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Procedimiento de exámenes de consumo de drogas en alta dirección pública

Gobierno de Chile, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)
Fecha: 2006 (Decreto Supremo N° 1.215)
Enlace: www.senda.gob.cl


Este procedimiento de control de drogas en la Alta Dirección Pública tiene varios pasos y regulaciones importantes que aseguran la privacidad y la efectividad de la implementación. A continuación, te proporciono un resumen estructurado con las preguntas frecuentes y puntos clave que podrían ser útiles para entender el proceso:

1. Organismos Afectos al Procedimiento

  • Ley N° 18.575 regula los organismos de la Administración del Estado sujetos al control de drogas. Esto incluye ministerios, servicios públicos, fuerzas de orden, y empresas públicas, entre otros.

2. Cargos Afectos

  • El procedimiento se aplica a funcionarios con cargos como Subsecretarios, jefes superiores de servicio y directivos hasta el grado de Jefe de División. No se consideran afectados los Ministros de Estado.
  • La selección de los funcionarios se hace de manera aleatoria.

3. Pasos a Seguir en el Procedimiento

  • Confirmación de Información: Primero, se confirma la información de contacto de los Jefes Superiores de los organismos involucrados.
  • Envío de Oficios: Se envía un oficio informativo solicitando el nombre del funcionario responsable (contraparte) y la lista de los cargos sujetos a control.
  • Toma de Muestras: El laboratorio se comunica con la contraparte y organiza la toma de muestras aleatoria.

4. Exámenes de Drogas

  • Los exámenes son realizados por un laboratorio aprobado que cumple con estándares internacionales y está autorizado por el Ministerio de Salud.
  • Se usa el análisis de orina para detectar sustancias como marihuana, cocaína, opiáceos y anfetaminas.

5. Confidencialidad y Reserva

  • Los procedimientos son confidenciales y los funcionarios afectados son notificados con un máximo de 2 horas antes de la toma de muestra.

6. Consecuencias de Resultados Positivos

  • Si un funcionario tiene un resultado positivo, se le realiza un segundo análisis (contramuestra). Si el resultado es confirmado, se coordina un examen médico para evaluar dependencia y, si se acredita, se someterá a tratamiento y rehabilitación.
  • El informe de resultados es entregado de forma reservada al Jefe Superior del organismo afectado.

7. Garantía de Confianza y Confidencialidad

  • El proceso garantiza la confidencialidad de los datos personales según lo dispuesto por la ley 19.628, y el laboratorio y el personal encargado deben seguir estrictas normas de privacidad.

8. Selección Aleatoria de Organismos

  • Los organismos seleccionados para participar en el procedimiento se eligen aleatoriamente a partir de una base de datos proporcionada por SENDA, siguiendo el presupuesto destinado para la toma de exámenes.

9. ¿Qué Sucede si un Funcionario No Acude al Examen?

  • La falta de presentación será considerada una "ausencia injustificada" y se reflejará en el informe de resultados. Las consecuencias de no asistir se determinarán por el Jefe Superior del organismo correspondiente.
Para más detalles sobre el procedimiento, los pasos a seguir y las especificaciones del control, puedes consultar el Decreto Supremo N° 1.215 en el sitio web oficial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en el enlace proporcionado.
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